Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debo cumplir para poder reagrupar a mis familiares?

Es necesario que tenga cumplido un año de residencia legal y al menos otro año más concedido. Este procedimiento es aplicable a hijos menores, cónyuges, pareja de hecho y ascendientes mayores de 65 años (residencia de larga duración). Se requiere de medios económicos suficientes para el sostenimiento suyo y de su familiar (se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar, en línea directa y de primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante), disponer de una vivienda adecuada, disponer de cobertura sanitaria pública o seguro médico privado.

¿Cuántos años de residencia debo tener para solicitar la nacionalidad española?

Dependerá del país de procedencia y del supuesto en el que se encuentre. Como regla general, serán diez años. Para refugiados, cinco años. Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, dos años. Será de un año para:
• El que haya nacido en territorio español.
• El que la ejerciere oportunamente por opción.
• El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
• El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
• El viudo o viuda de español o española, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
• El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿En qué consiste la familia extensa?

El concepto de familia extensa, amplia los familiares sujetos al régimen comunitario y hace referencia a “otros miembros de la familia”, cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros. La familia extensa estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia estricta (hijos, cónyuge, pareja de hecho, ascendientes)y que, en el país de donde procede, esté a cargo o conviva con el ciudadano comunitario beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en aquellos casos que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

La dependencia deberá ser real y estable, y que no haya sido provocada con el único objetivo de obtener la entrada y la residencia en el territorio del Estado miembro de acogida. En este sentido, deberá probarse que el ciudadano de la UE ha estado manteniendo económicamente de forma estable al otro miembro de la familia, ya sea en su país de origen o en España durante los dos años anteriores a la solicitud.

En cuanto al concepto de “Pareja estable”, se deberá probar la existencia de una relación estable con el ciudadano del Estado de la UE y el tiempo de convivencia. Se considerará que estamos ante una pareja estable cuando aquella acredite la existencia de un vínculo duradero.

¿Está permitida la Entrada en España de nacionales UE y familiares beneficiarios del derecho a libre circulación, tal como lo indica el Ministerio de Relaciones Exteriores en su página oficial?

También quedan exceptuados de la norma y pueden viajar a España.
1. Los que pertenezcan a estas categorías:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra pero sí (desde ahora), en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
4. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.
5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional.

¿Qué se necesita para el arraigo laboral?

Para solicitar el arraigo laboral, el extranjero debe demostrar una relación laboral de un mínimo de 6 meses. Es decir, que durante los 2 años en España como ilegal, debe haber trabajado durante 183 días por lo menos.

¿Qué es un visado de corta duración?

El visado de corta duración o visado Schengen permite a los ciudadanos no comunitarios permanecer en el país durante 90 días. También se llama visado de turista. Ten en cuenta que la gran mayoría de los permisos no se pueden obtener con un visado de turista. Esto significa que, por regla general, no puedes venir a España con un visado de corta duración y obtener después tu permiso de residencia; tienes que solicitarlo desde tu país de origen. Sin embargo, hay algunas excepciones que explicaremos más adelante.

¿Qué es un visado de residencia no lucrativa?

Digamos que no quieres trabajar en España. Te gustaría jubilarte en el país o simplemente tienes los medios suficientes para no tener que realizar ninguna actividad económica. En ese caso, el visado de residencia no lucrativa será la tu mejor opción. Sus requisitos son muy sencillos de cumplir:

  • Debes tener un seguro médico privado.
    También se requiere demostrar la posesión de fondos económicos suficientes. El requisito legal es de 26.000 euros, pero dependiendo del consulado la cantidad puede aumentar.

¿Qué es un visado de residencia para emprendedores?

Es un permiso que te da la oportunidad de montar tu empresa en España y conseguir, a la vez, tu permiso de residencia, es decir solicitar un visado de emprendedor. En este caso se debe presentar el proyecto de la actividad a desarrollar, a través de un plan de negocio y debe estar desarrollado con los intereses socioeconómicos del país, innovador que incluya alto grado de tecnología, entonces podrás fácilmente conseguir esta tarjeta.
No obstante, si simplemente quieres montar un negocio más convencional, la opción ideal será el permiso de trabajo por cuenta propia. Nuestros abogados de empresa te ayudarán en todas las fases del proceso de la constitución empresarial y de la optimización fiscal de los impuestos que se deriven. Si deseas ampliar información, haz clic aquí.

¿Qué es una Golden Visa?

La Golden Visa o Visado de Inversor es un plan que permite a los ciudadanos fuera de la UE obtener permisos de residencia calificados a cambio de invertir en propiedades inmobiliarias españolas y otros activos. Únicamente deberás invertir 500.000€ en el mercado inmobiliario español, pudiendo así conseguir tu visado. El permiso para inversores es la forma más sencilla de empezar a vivir en España. Si deseas más información de este tema, haz click aquí.

¿Qué es una visa de estudiante?

Este permiso de residencia permite a los ciudadanos de fuera de la Unión Europea estudiar o realizar investigaciones en el territorio español, permitiendo a la vez la posibilidad de trabajar y realizar prácticas remuneradas. Este tipo de visado lo puedes solicitar:

  • Visa de Estudiante desde tu país de origen: Ir al consulado de España en la ciudad que te encuentres. Solicitar requisitos y formularios: pasaporte vigente, medios económicos, admisión y matricula en un centro formativo español, ya sea pre-grado, postgrado o doctorados, seguro médico, certificado médico de salud, disponer un alojamiento, antecedentes penales.
  • Autorización de estudiante, estando ya en España. Encontrándose como turista en el plazo legal, tienen la oportunidad de solicitar una autorización de estudios en un centro
    educativo. En este enlace te ofrecemos una guía completa y detallada como ser estudiante en España.

¿Qué es un visado de trabajo?

Dependiendo de tu situación y del tipo de oferta que tengas, existen diferentes tipos de permiso de trabajo, que pueden permitirte vivir legalmente en España. Cada uno tiene sus propios requisitos y el proceso de solicitud varía:

  • Permiso de trabajo regular, que debe ser solicitado desde el país de origen. Será el empleador, desde España, el que tenga iniciar el proceso legal.
  • Si tienes una oferta de trabajo como trabajador altamente cualificado, puedes entonces empezar el trámite desde España. Este visado se concede a quienes reciben una oferta como directivos o cualquier otro puesto técnico, y que ganan más de 40.000 euros al año.
  • Al igual que el visado de profesional cualificado, también tienes la tarjeta azul de la UE, que te permite trabajar en toda el área de la Unión Europea.

¿Qué es un visado de familiar comunitario?

La tarjeta de residencia como familiar comunitario es el procedimiento por el cual un ciudadano de la UE puede traer a vivir consigo a España a su pareja, ascendientes o descendientes de primer grado de fuera de la Unión Europea. Se trata de un proceso muy sencillo y con pocos requisitos. Habitualmente las parejas se constituyen o bien en matrimonio o bien en pareja de hecho para poder acceder a este permiso de residencia. Si deseas más información al respecto, haz click aquí.