Residencia por arraigo laboral: Nueva sentencia interpreta como demostrar uno de los principales requisitos del arraigo laboral

18/05/2021

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021(STS/184/2021), nuestros clientes y seguidores nos preguntan si existe una nueva ley en el que viene regulado el trámite del Arraigo Laboral. No existe una nueva ley para tramitar el Arraigo Laboral.

Este trámite ha sido poco utilizado por los extranjeros y ya viene regulado en  la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social (art. 31.3), en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130), Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgente de liberación del comercio y de determinados servicios, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La sentencia del Tribunal Supremo viene a interpretar cómo demostrar uno de los principales requisitos para solicitar el Arraigo Laboral a parte de los descritos en la legislación.

El trámite de Arraigo Laboral ha sido muy poco utilizado por los extranjeros, ya que la Administración con la concesión de este permiso de residencia por circunstancias excepcionales lo que pretende es perseguir a los empleadores que tienen trabajando personas extranjeras de forma clandestina, y, para el trabajador extranjero era difícil demostrar la relación laboral de seis meses o más como lo marca la ley, ya que para esto tendría que denunciar a su empleador.

Para solicitar el Arraigo Laboral se tienen que cumplir una serie de requisitos como carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia, copia completa del pasaporte, documentación acreditativa de la permanencia de dos años en España y demostrar la existencia de relaciones laborales de seis meses o más. Es en este último requisito en el que el Tribunal Supremo ha incidido, ya que, la norma nos dice que para demostrar la existencia de relaciones laborales dice que podrá ser: Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o, Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

El Tribunal Supremo entiende que estas dos formas de demostrar las relaciones laborales de seis meses o más están descritas a modo de ejemplo, pero que también se puede demostrar las relaciones laborales de seis meses o más con una vida laboral o cualquier medio de prueba.

Esta Sentencia abre la puerta para que muchas personas que se han quedado de forma irregular y han trabajado de forma legal en España puedan regularizar su situación si cumple con los requisitos del Arraigo Laboral.

¿Qué se entiende por relación laboral?

La relación laboral es aquella por la que los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios de forma retribuida por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona que recibe las denominación de empleador o empresario y a la que es aplicable la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Para que exista relación laboral deben de darse ciertos elementos, una remuneración, ajenidad, que el trabajador lo haga personalmente y un empleador, por lo que quedaría excluidas de una relación laboral, los funcionarios públicos, las prestaciones personales obligatorias, los trabajos por amistad, los trabajos familiares a menos que se demuestre la condición de asalariado y la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles siempre que queden personalmente obligados a responder de la operación asumiendo el riesgo de la misma por lo que entendemos que los autónomos no podrían utilizar la figura del Arraigo Laboral para poder regularizar su situación en España.

La Dirección General de Migraciones no ha dado instrucciones de cómo se va a valorar la aportación de la vida laboral en el trámite de Arraigo Laboral, todavía no sabemos si la relación laboral debe de ser reciente, nosotros estamos a la espera, pero estamos presentando expedientes ya que existen resoluciones favorables en varias provincias.

Si quieres que presentemos tu arraigo laboral, puedes escribir a info@garridowextranjería.com