INSTRUCCIÓN SEM 2/2021 SOBRE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE MUJERES EXTRANJERAS

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social regula en su artículo 31 bis la residencia temporal y trabajo de mujeres
extranjeras víctimas de violencia de género.
La redacción actual de este precepto trae causa de la modificación introducida por la Ley Orgánica
10/2011, de 27 de julio que pretendió incentivar la denuncia a su agresor por parte de mujeres
extranjeras en situación irregular. Ello porque se entendió que la posible apertura de un
procedimiento administrativo que podía acabar en expulsión constituía un obstáculo para que esto
efectivamente sucediera.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Estado de Migraciones dicta la siguiente instrucción:

ÚNICA.

  1. Podrán acceder a la autorización prevista en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
    enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Capítulo
    II del Título V del Reglamento de Extranjería, con independencia de cuál sea su situación
    administrativa en España, las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cumplan con
    los requisitos allí establecidos y que así lo soliciten.
  2. En el caso de las mujeres extranjeras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real
    Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
    ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
    sobre el Espacio Económico Europeo y con independencia de cuál sea su nacionalidad, podrán
    acceder o mantener el certificado de registro de ciudadanas de la Unión o la tarjeta de residencia de
    familiar de ciudadano de la Unión de manera incondicionada y sin que apliquen en este supuesto
    los requisitos previstos en los artículos 7 y 8 del citado reglamento cuando acrediten haber sido
    víctimas de violencia de género durante el matrimonio, la situación de pareja registrada o la
    situación de pareja estable debidamente probada, circunstancia que se considerará justificada de
    manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal
    en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo
    cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las
    circunstancias alegadas.
  3. Lo anterior será de aplicación a los miembros de su familia definidos en los términos establecidos
    en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero siempre que a la fecha de los hechos
    de los que resulte la condición de víctima de violencia de género se encontrasen en España
    residiendo efectivamente y de manera continuada, y no concurran limitaciones por razones de
    orden público, seguridad pública o salud pública.
    Con la publicación de esta Instrucción, quedan sin valor los contenidos de todas aquellas anteriores
    que contravengan los contenidos que se prevén.

Desde nuestro despacho aplaudimos esta instrucción justo el día en que se conmemora el repudio de la violencia contra la mujer.

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